Ayudas económicas en relación a la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional” (C20.I1.P01).
Código de ayuda:
S15591/25Norma:
Orden de 28 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, con arreglo al régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la concesión de ayudaseconómicas individualizadas destinadas a compensar los gastos derivados de la participación de las personas candidatas en el procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro, PREAR, en la Región de Murcia.
Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
´Conserjería de educación y Formación Profesional (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de solicitudes:Requisitos:
1. Haber presentado, por primera vez, su solicitud de participación en el procedimiento PREAR (3596), con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.2. Ser persona candidata que participe en el procedimiento PREAR y haya sido asesorada antes de la fecha establecida en la convocatoria, al menos, en uno de los estándares de competencia solicitados.
3. Se valorará una única solicitud de ayuda por cada persona que la solicite, es decir, una ayuda máxima por DNI.
4. La persona beneficiaria deberá ser titular o cotitular de una cuenta bancaria.
5. No podrá tener la condición de beneficiario la persona que se encuentre inmersa en un procedimiento de acreditación masivo de plantilla de empresa u organismo equiparado.
6. No haber sido beneficiaria de otras ayudas para la misma finalidad.
7. En atención a la naturaleza de esta ayuda, y a tenor de la finalidad de la subvención y del perfil de los beneficiarios de la misma, no será impedimento para obtener la condición de beneficiario de la misma, que el solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
02/06/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 125
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 125
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento