Ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S02646/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de febrero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2018 las ayudas económicas dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas inscritas en el Registro Mercantil que hayan realizado publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2. Quedan excluidos de la concesión de ayudas:

a) Los boletines de información interior o de instituciones.

b) Las publicaciones de organizaciones políticas, empresariales, profesionales, sindicales o de entidades públicas.

c) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento o de forma conjunta con otra publicación.

d) Las publicaciones que, estando sometidas al control de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), no presenten el certificado acreditativo de la difusión expedido por dicho organismo.

e) Las publicaciones que durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria no se hayan publicado en gallego normativo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser subvencionables aquellas publicaciones que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que estén escritas íntegramente en gallego con arreglo a la normativa oficial vigente.

b) Que tengan un mínimo de 16 páginas en formato DIN A-3 o de 26 páginas en formato DIN A-4 (o el equivalente en otros formatos) y que publicasen un mínimo de doce números en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Los números dobles o cualquiera otra agrupación numérica en un único ejemplar serán considerados un único número a efectos de la subvención.

c) Que se publiquen periódicamente.

d) Que incluyan el pie de imprenta con todos los datos que establezca la legislación vigente.

2. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos de producción y/o distribución de bienes o servicios que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta resolución.

No tienen la consideración de gasto subvencionable los gastos de amortización de bienes inventariables.

Los costes indirectos que sean gasto subvencionable formarán parte de la justificación de la subvención y deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas generales de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento