Ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S10800/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2017. RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2017. RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado, estas ayudas económicas tienen por objeto la expansión y difusión del gallego normativizado y de la cultura en las tareas de información periodística.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de ayuda por publicación será de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas periodísticas, inscritas en el Registro Mercantil, que hayan realizado publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Que estén escritas íntegramente en gallego conforme a la normativa oficial vigente.

b) Que tengan un mínimo de 16 páginas en formato DIN A-3 o de 26 páginas en formato DIN A-4 (o el equivalente en otros formatos) y que hayan publicado un mínimo de doce números en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Los números dobles o cualquier otra agrupación numérica en un único ejemplar serán considerados un único número a los efectos de la subvención.

c) Que se publiquen periódicamente.

d) Que incluyan el pie de imprenta con todos los datos que establezca la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 55
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 03/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: Modificación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 04/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento