Ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S05128/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado, estas ayudas económicas tienen por objeto la expansión y difusión del gallego normativizado y de la cultura en las tareas de información periodística.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Xunta de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de ayuda por publicación será de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas inscritas en el Registro Mercantil que hayan realizado publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego durante el año natural anterior a la correspondiente convocatoria.

2. Quedan excluidos de la concesión de ayudas:

a) Los boletines de información interior o de instituciones.

b) Las publicaciones de organizaciones políticas, empresariales, profesionales, sindicales o de entidades públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser subvencionables aquellas publicaciones que en el año anterior al de la correspondiente convocatoria reúnan las siguientes condiciones:

a) Que estén escritas íntegramente en gallego conforme a la normativa oficial vigente.

b) Que tengan un mínimo de 16 páginas en formato DIN A-3 o de 26 páginas en formato DIN A-4 (o el equivalente en otros formatos).

c) Que hayan publicado un mínimo de doce números correlativos en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, con una tirada mínima anual de 10.000 ejemplares y mensual de 800 ejemplares.

Los números dobles o cualquier otra agrupación numérica en un único ejemplar serán considerados un único número a efectos de la subvención.

d) Que se publiquen periódicamente.

e) Que incluyan el pie de imprenta con todos los datos que establezca la legislación vigente.

2. Serán subvencionables aquellos números de la publicación que, descontando las páginas de publicidad, tengan un mínimo de 12 páginas en formato DIN A-3 o de 20 páginas en formato DIN A-4.

El cómputo de las páginas de publicidad de cada número publicado se realizará teniendo en cuenta el seguiente criterio:

– Se considerarán páginas completas de publicidad aquellas en las que los contenidos publicitarios ocupen más de un 75 % de la página.

– Se considerarán medias páginas de publicidad aquellas en las que los contenidos publicitarios ocupen un mínimo de un 40 % y un máximo de un 75 % de la página.

– No se considerarán páginas de publicidad aquellas en las que los contenidos publicitarios ocupen menos de un 40 % de la página.

3. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se consideran gastos subvencionables los gastos de producción y/o distribución de las publicaciones que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1 y que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

No tienen la consideración de gasto subvencionable los gastos de amortización de bienes inventariables.

Los costes indirectos que sean gasto subvencionable formarán parte de la justificación de la subvención y deberán ser imputardos por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas generales de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

4. Estos gastos deberán estar pagados antes del 31 de mayo del año de la convocatoria.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa -persona física o jurídica que actúe en ejercicio de su actividad independiente económica o profesional-, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales deberán haber sido pagados en los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Los gastos que no cumplan con lo establecido en este apartado no tendrán la consideración de gastos subvencionables.

5. Las personas beneficiarias no podrán concertar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con personas o entidades vinculadas con ellas.

6. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento