Ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego.

Código de ayuda:

S02373/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2021. RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de marzo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego (código de procedimiento PR858A) y efectuar la convocatoria para el año 2021.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de ayuda por publicación será de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas, inscritas en el Registro Mercantil, que hayan realizado publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionables aquellas publicaciones que en el año anterior al de la correspondiente convocatoria reuniesen las siguientes condiciones:

a) Que estén escritas íntegramente en gallego conforme a la normativa oficial vigente.

b) Que tengan un mínimo de 16 páginas en formato DIN A-3 o de 26 páginas en formato DIN A-4 (o el equivalente en otros formatos).

c) Que hayan publicado un mínimo de ocho números en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, con una tirada mínima de 7.000 ejemplares en términos anuales.

Los números dobles o cualquier otra agrupación numérica en un único ejemplar serán considerados un único número a efectos de la subvención.

d) Que se publiquen periódicamente.

A estos efectos, se admitirá la interrupción de esta periodicidad durante los estados de alarma que declare el Gobierno de España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 durante el año 2020.

e) Que incluyan el pie de imprenta con todos los datos que establezca la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
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Boletín: 16/04/2021
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