Ayudas economicas, en regimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodisticas y de radiodifusion, y se procede a su convocatoria para el año 2014 (codigo de procedimiento PR852A).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S09537/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer subvenciones a las empresas periodísticas y de radiodifusión que, estando debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda según la forma empresarial que adopten, realicen su actividad informativa orientada a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar individualmente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad
subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas periodísticas que publiquen o difundan en gallego al menos un 8 % del total de las informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones.

b) Las empresas radiofónicas privadas que disponiendo de título administrativo para prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónica, empleen el gallego en el porcentaje establecido en el artículo 10.j) del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Galicia, que dice: «Emplear la lengua gallega en sus emisiones de forma que el 50 %, como mínimo, del tiempo de programación sea en lengua gallega. El uso del gallego se debe distribuir equitativamente en todas las franjas horarias. No obstante, para las emisoras que actualmente formen parte de las cadenas de ámbito estatal, se aplicará el porcentaje arriba señalado en las desconexiones que se realicen dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma gallega».

c) Las empresas periodísticas que transmitiendo su actividad informativa a través de internet, empleen el gallego, por lo menos, en un 8% del total de la información.

d) Las empresas de radiodifusión que prestando servicios de comunicación audiovisual radiofónica a través de internet, empleen el gallego en el porcentaje establecido en el artículo 10.j) del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de
comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Periódicos escritos publicados por empresas periodísticas.

Se podrán conceder ayudas a las empresas periodísticas que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en esta resolución, editen, publiquen y distribuyan periódicos escritos. En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del Estudio General de Medios elaborado por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) o en el informe de la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Servicios de radiodifusión prestados por empresas radiofónicas privadas.

Se podrán conceder ayudas a las empresas radiofónicas privadas que disponiendo de título administrativo habilitante para la explotación del servicio de radiodifusión en la Comunidad Autónoma de Galicia y realizando sus emisiones en su territorio, cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución. En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del Estudio General de Medios elaborado por la Asociación de la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) Servicios de información prestados por empresas periodísticas o de radiodifusión privadas que transmitan su actividad informativa mediante internet.

Se podrán conceder ayudas a las empresas periodísticas que transmitan su actividad informativa mediante internet o a las empresas de radiodifusión privadas que, además de transmitir su información a través de ondas hertzianas, transmitan también su actividad informativa mediante internet.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento