Ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión.

Código de ayuda:

S09919/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2020. RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta resolución tiene por objeto establecer subvenciones a las empresas periodísticas que, estando debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda según la forma empresarial que adopten, realicen su actividad informativa orientada a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura, y efectuar la convocatoria para el año 2020.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, las entidades beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas que publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones que cumplan con el objeto de estas ayudas y con el resto de requisitos establecidos en esta resolución.

2. Las empresas beneficiarias deben acreditar una plantilla media de trabajadores en alta de al menos cinco trabajadores y elaborar y difundir toda o parte de su producción informativa de forma específica en el territorio de la comunidad autónoma en el año natural anterior al de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas a periódicos impresos en formato papel.

Se podrán conceder estas ayudas a las empresas periodísticas que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en esta resolución, editen, publiquen y distribuyan periódicos impresos en formato papel con el mismo título y numeración sucesiva.

Quedan excluidos de la concesión de esta ayuda las publicaciones de distribución gratuita.

En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del Estudio General de Medios elaborado por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) o en el informe de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

Se podrán conceder estas ayudas a las empresas radiofónicas privadas que prestan servicios de comunicación audiovisual radiofónica para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación, a través de la correspondiente frecuencia en el territorio de la comunidad autónoma.

Quedan excluidas de la concesión de esta ayuda aquellas empresas radiofónicas que no sean titulares o arrendatarias de la correspondiente licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En todo caso deberán estar incluidas en el informe del Estudio General de Medios elaborado por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC), siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet.

Se podrán conceder estas ayudas a las empresas periodísticas que transmitan y difundan información diaria y periódica a través de internet.

En cualquier caso, quedan excluidas de la concesión de esta ayuda aquellas empresas de radiodifusión privadas que emitan exclusivamente a través de internet.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2020
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Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/03/2020
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