Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos del sector audiovisual, para el año 2020.

Código de ayuda:

S40028/20

Norma:

Orden de 27 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales durante los ejercicios 2020 y 2021. A tal efecto se entiende por desarrollo
de proyecto el conjunto de actuaciones y operaciones de preparación y diseño de una producción audiovisual que son necesarias con carácter previo al rodaje o producción.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Instituto de Industrias Culturales y de las Artes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La presente convocatoria asciende a un importe máximo de ciento veinte mil euros (120.000,00 €), que se harán efectivos con cargo a la dotación presupuestaria del ICA en el ejercicio 2020, sin perjuicio del período de ejecución establecido en el artículo 4.

2. La cantidad que se destine a cada proyecto en función de la puntuación otorgada se condicionará a los siguientes límites:

a) La ayuda no podrá superar el 50% del total del coste total del desarrollo del proyecto ni excederá del 20% del presupuesto total de producción. A tal efecto se tomará como referencia el desglose de gastos de la memoria que se presente junto con la solicitud.

b) En caso de presentar varias solicitudes, ya sea individualmente o bien en colaboración, la ayuda para un mismo solicitante, ya sea persona física, empresa, grupo empresarial o empresas vinculadas, no podrá superar el 20% del total de la dotación presupuestaria de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil, entendiéndose por independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de
algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Podrán además concurrir a esta convocatoria los productores y productoras independientes.

Requisitos:

- Tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.

- Estar de alta, en el momento de la publicación de la presente convocatoria, en el epígrafe del IAE 961. 1 con al menos doce meses de antigüedad, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatos anteriores a la solicitud de la subvención.

- Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el procedimiento de convocatoria

- Cumplir con el resto de obligaciones que establece la legislación estatal y
autonómica en materia de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/07/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 175
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/07/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 175
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento