Ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a la producción de espectáculos en materia de artes escénicas.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S45164/22

Norma:

Orden de 27 de mayo de 2016. Resolución de 7 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria desarrollar el plan de ayudas a la producción de espectáculos en materia de artes escénicas. Podrán concurrir a esta convocatoria empresas y profesionales de la Región de Murcia con producciones cuyo estreno se efectúe en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Instituto de Industrias Culturales y de las Artes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2022, y tendrán una dotación máxima estimada de dos cientos mil euros (100.000,00 €).

La cuantía máxima de subvención a aportar por el ICA a cada proyecto no podrá exceder del 50% del total del coste de desarrollo del proyecto. A tal efecto se tomará como referencia el presupuesto estimativo que se presente junto con la solicitud.

La cuantía máxima que un mismo profesional podrá percibir en base a esta convocatoria no podrá superar el 17% del crédito presupuestario destinado a cada modalidad.

Se admitirá un solo proyecto por profesional. La distribución del crédito, en cada una de las modalidades, se realizará según la puntación obtenida atendiendo a los criterios de valoración establecidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Profesionales de las artes escénicas: las personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas antes citado, con domicilio fiscal en la Región de Murcia que se encuentren dadas de alta en el epígrafe 965 (del 965.1 al 965.4) del Impuesto de Actividades Económicas con al menos doce meses de antigüedad, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Quedan excluidos, como beneficiarios de estas ayudas, los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro, así como las comunidades de bienes (C.B.) o las entidades en régimen de atribución de rentas (EAR).

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas que no sean miembros integrantes, es decir que efectivamente participen de manera efectiva y real en los espectáculos que se presenten a la convocatoria.

Los profesionales no podrán presentarse a través de empresas distribuidoras.

En el supuesto de uniones temporales de empresas (UTE), el 100% de las empresas que compongan dicha UTE deberá tener domicilio fiscal en la Región de Murcia.

En el caso de coproducciones entre varias empresas, al menos el 33% de las empresas que participan en la coproducción, deberá acreditar domicilio fiscal en la Región de Murcia.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/07/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 160
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/07/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 160
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento