Ayudas economicas e individuales del Ayuntamiento de Mao.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S36028/12

Norma:

Maó, 19 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes, debido a la naturaleza de las ayudas,no está sometido a un plazo concreto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas e individuales del Ayuntamiento de Maó.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Maó (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas y familias que se encuentren en situación de necesidad social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas económicas individuales estarán destinadas a atender situaciones
perentorias de necesidad social de carácter individual o familiar, y se
encuentran enmarcadas en las siguientes modalidades:

Ayudas para la vivienda:

- Pago de alquiler.

- Pago de recibos de luz, agua y gas.

- Equipamiento de la vivienda (compra de pequeños electrodomésticos, lavadoras, neveras, estufas).

- Mantenimiento de la vivienda: pago de reparación de vivienda, tanto propio como alquilado, para mejorar las condiciones.

- Pago de pensiones en régimen de hospedaje, que incluye habitación y
comida.

Ayudas para la manutención y lactancia:

- Pago de pañales y leche infantil.

- Pago de comidas o menús.

- Manutención en general.

Ayudas para actividades educativas:

- Pago de libros y material escolar.

- Pago de comedor escolar.

- Pago de transporte escolar.

- Pago de actividades extraescolares.

Ayudas por motivos sociosanitaris:

- Pago de ayudas técnicas: pago de gafas, audífonos, ortodoncias, etc.

- Pago de medicamentos y productos farmacéuticos.

- Tratamientos médicos y/o profesionales.

- Reparación/adaptación del hogar.

Ayudas para la inserción social y laboral:

- Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas.

- Transporte para acciones formativas.

- Desplazamientos para inserción social.

Requisitos:

Requisitos generales:

1. Estar empadronados al municipio de Maó. Se exceptúa este requisito
para la ayuda dirigida a transeuntes y, en todo caso, para las personas que se encuentran en el municipio en una situación de necesidad personal bàsica.

2. Ser mayor de 18 años, menor emancipado/ada o menor con cargas familiares.

3. No disponer de ingresos o recursos económicos suficientes —por cualquier concepto— superiores a los baremos establecidos y en las prestaciones que así lo requieran.

4. Figurar como persona usuaria en el Sistema Informático de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), y tanto por haber sido atendido, como mediante
solicitud de su incorporación.

5. Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución, que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

6. Aportar la documentación exigida para cada caso.

7. Podrá ser beneficiaria de una ayuda económica la unidad familiar, por
año, excepto por razones excepcionales muy justificadas.

8. Tendrán la consideración de unidad familiar las personas o grupos de
personas residentes en una vivienda o alojamiento:

a) Personas que vivan solas en una vivienda o alojamiento.

b) Dos o más personas que vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento
cuando estén unidas entre si por matrimonio o por otra forma de relación
permanente análoga a la conyugal, por adopción, consanguinidad o afinidad
hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente.

La forma de relaciones permanentes análogas a la conyugal deberá ser
acreditada fehacientemente.

c) Dos o más personas que, sin estar unidas entre si por alguno de los vínculos previstos al apartado anterior, vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones constatables de extrema necesidad.

d) De forma excepcional, los servicios sociales de base propondrán la
consideración de unidad familiar a las personas que viven en una misma vivienda o alojamiento, junto con unidades de las señaladas anteriormente.

9. Se entenderá por vivienda cualquier marco físico utilizado de forma
habitual como residencia por una o varias personas que pretenden vivir de forma independiente. Serán considerados también vivienda o alojamiento independiente los siguientes supuestos:

a) Establecimientos de alojamiento turístico hotelero o extrahoteler.

b) Centros de acogida temporal de carácter público o, en defecto de esto,
dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro, debidamente acreditados por la Administración.

c) Casas particulares en régimen de alquiler, una parte de las cuales se
haya subarrendado.

d) Casas particulares en las cuales sus mismas partes estén ocupadas
mediante contrato de hospedaje.

e) Casas particulares dónde varias personas compartan colectivamente un
mismo alquiler y aparezcan todas ellas como coarrendatarias, siempre que la
persona solicitante cumpla el requisito de encontrarse en situación de extrema necesidad y no estar unida entre si por algún vínculo de los previstos al apartado 8 este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento