Ayudas economicas e individuales del Ayuntamiento de Mahon.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S08591/14Norma:
Maó, 26 febrero 2014.Plazo de Solicitud:
Debido a la naturaleza de las ayudas, no está sometido a un plazo concreto.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de las ayudas económicas e individuales del Ayuntamiento de Mahón para el año 2014.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Maó (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayudas para la vivienda:- Pago de alquiler
- Pago de recibos de luz, agua y gas
- Equipamiento de la vivienda (compra de pequeños electrodomésticos, lavadoras, neveras, estufas)
- Mantenimiento de la vivienda: pago de reparación de vivienda, tanto propia como alquilada, para mejorar las condiciones
- Pago de pensiones en régimen de hospedaje, que incluye habitación y comida
Ayudas para la manutención y lactancia:
- Pago de pañales y leche infantil
- Pago de comidas o menús
- Manutención en general
Ayudas para actividades educativas:
- Pago de libros y material escolar
- Pago de comedor escolar
- Pago de transporte escolar
- Pago de actividades extraescolares
Ayudas por motivos sociosanitarios:
- Pago de ayudas técnicas: pago de gafas, audífonos, ortodoncias, etc.
- Pago de medicamentos y productos farmacéuticos
- Tratamientos médicos y/o profesionales
- Reparación/adaptación del hogar
Ayudas para la inserción social y laboral:
- Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas
- Transporte para acciones formativas
- Desplazamientos para inserción social
Requisitos:
1. Estar empadronadas en el municipio de Maó. Se exceptúa este requisito para la ayuda dirigida a transeúntes y, en todo caso, para las personas que se encuentran en el municipio en una situación de necesidad personal básica.2. Ser mayor de 18 años, menor emancipado/ada o menor con cargas familiares.
3. No disponer de ingresos o recursos económicos suficientes —por cualquier concepto— superiores a los baremos establecidos y en las prestaciones que así lo requieran.
4. Figurar como persona usuaria en el Sistema Informático de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), y tanto por haber sido atendida, como mediante solicitud de su incorporación.
5. Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución, que la persona se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
6. Aportar la documentación exigida para cada caso.
7. Podrá ser beneficiaria de una ayuda económica la unidad familiar, por año, excepto por razones excepcionales muy justificadas.
8. Tendrán la consideración de unidad familiar las personas o grupos de personas residentes en una vivienda o alojamiento:
a) Personas que vivan solas en una vivienda o alojamiento.
b) Dos o más personas que vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre si por matrimonio o de forma permanente, en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, por adopción, consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado.
La forma de relaciones afectivas permanentes análogas a la conyugal deberá ser acreditada fehacientemente.
c) Dos o más personas que, sin estar unidas entre si por alguno de los vínculos previstos al apartado anterior, vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones constatables de extrema necesidad.
d) De forma excepcional, los servicios sociales de base propondrán la consideración de unidad familiar a las personas que viven en una misma vivienda o alojamiento, junto con unidades de las señaladas anteriormente.
9. Se entenderá por vivienda cualquier marco físico utilizado de forma habitual como residencia por una o varias personas que pretenden vivir de forma independiente. Serán considerados también vivienda o alojamiento independiente los siguientes supuestos:
a) Establecimientos de alojamiento turístico hotelero o extrahotelero.
b) Centros de acogida temporal de carácter público o, en defecto de esto, dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro, debidamente acreditados por la Administración.
c) Casas particulares en régimen de alquiler, una parte de las cuales se haya subarrendado.
d) Casas particulares en las cuales sus mismas partes estén ocupadas mediante contrato de hospedaje.
e) Casas particulares dónde varias personas compartan colectivamente un mismo alquiler y aparezcan todas ellas como coarrendatarias, siempre que la persona solicitante cumpla el requisito de encontrarse en situación de extrema necesidad y no estar unida entre sí por algún vínculo de los previstos al apartado 8 este artículo.
Documentos asociados
Boletín:
08/03/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento