Ayudas económicas dirigidas a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal para la efectiva implantación de la Televisión Digital Terrestre en la Comunidad de Castilla y León, dentro del Programa «Adáptate».

Código de ayuda:

S52600/08

Norma:

ORDEN FOM/1837/2008, de 6 de octubre. ORDEN FOM/1329/2008, de 29 de mayo.

Plazo de Solicitud:

La fecha límite de presentación de solicitudes será el 30 de septiembre de 2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que realicen la adecuación de las instalaciones de los sistemas de antenas colectivas de recepción de televisión en los edificios así como aquellas dotadas de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, ICT, en los apartados que lo precisen, necesarias para la captación de las señales con tecnología digital terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Las ayudas convocadas subvencionarán las adaptaciones efectuadas a partir del día 23 de julio de 2008 y se concederán mediante el procedimiento de concesión directa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención concedida será de 450 € en las Comunidades de Propietarios que dispongan de un único sistema de antenas y se incrementará en 300 € por cada sistema adicional de antenas con que cuenten.

En ningún caso el importe de la subvención puede superar el coste de los equipos, adaptaciones o instalaciones que se efectúen.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras, procedentes de ésta, de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención, sin que la suma de las subvenciones percibidas pueda superar el coste de la inversión que se incentiva.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarios las Comunidades de Propietarios, en régimen de propiedad horizontal, que realicen la adecuación de las instalaciones de los sistemas de antenas colectivas de recepción de televisión en los edificios así como aquellas dotadas de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, ICT, necesarias para la captación de las señales con tecnología digital terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

A los efectos de la presente Orden, el concepto de Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal es el establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada Comunidad de Propietarios.

No podrán resultar beneficiarios las Comunidades de Propietarios en quienes concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las específicas previstas al efecto en esta Orden de convocatoria de las ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán subvencionables los gastos de adaptación de las instalaciones colectivas en las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal para la recepción de la Televisión Digital Terrestre en el
ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en la forma y con los mecanismos que se determinen en la convocatoria correspondiente.

2.– Para que los gastos de adaptación sean subvencionables la adecuación de las instalaciones deberá ser efectuada por alguna de las empresas instaladoras de telecomunicaciones inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dichas empresas deberán estar inscritas al menos en el tipo «A» de los identificados en el artículo 7.º de la Orden Ministerial CTE/1296/2003, de 14 de mayo. Asimismo las citadas empresas deberán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

3.– Las empresas instaladoras estarán obligadas a adaptar las señales de televisión digital terrestre derivadas o, que en un futuro se pudiesen derivar, de concesiones efectuadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión, vigente a los efectos previstos en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre y en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión
Privada, modificada por la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, sobre régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital terrenal y de la televisión digital terrenal, y la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres.

4.– Las adaptaciones de las instalaciones colectivas de recepción de televisión de los edificios para la correcta recepción de la TDT deberán efectuarse con arreglo a los requisitos establecidos en la Orden Ministerial ITC/1077/2006, de 6 de abril, por la que se establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y se modifican determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/10/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 209
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento