Ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S42737/16

Norma:

Decreto de 25 de octubre de 2016. Decreto de 17 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras que figuran como Anexo de este Decreto y hacer pública la convocatoria del año 2016, 2017 y 2018, para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Línea 1. Capitalización de cooperativas y sociedades laborales:

a. La subvención de intereses consistirá en la reducción de hasta 3,5 puntos del tipo de interés fijado por la entidad que ha concedido el préstamo a la persona o entidad solicitante, en cuantía calculada como si la subvención se devengara cada año de su duración, con un importe máximo de 1.000 euros.

b. La subvención de la aportación con fondos propios y/o del principal del préstamo se podrá subvencionar hasta el 50% de su importe, hasta una cantidad máxima de 3.000 euros.

c. El cálculo de la ayuda se realizará tomando como base el importe exacto de la aportación de capital social.

2. Línea 2. Liquidez de las entidades de economía social:

a. Para los préstamos formalizados como anticipo de ayudas concedidas por las administraciones públicas, la subvención consistirá en la cantidad abonada en concepto de intereses a la entidad financiera que ha concedido el préstamo, a la persona o entidad solicitante, en cuantía calculada por el importe de la subvención concedida, al tipo de interés fijado en el préstamo y para el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de resolución de concesión de la ayuda y la fecha de pago de la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Para las subvenciones dirigidas a la capitalización de cooperativas y sociedades laborales: pueden ser beneficiarias las personas físicas y las cooperativas o sociedades laborales que se incorporen como socios/socias a una cooperativa o a una sociedad laboral y aquellos socios o socias que hayan hecho una nueva aportación al capital social.

Para las subvenciones dirigidas a la liquidez: pueden ser beneficiarias las entidades de economía social, de acuerdo a lo descrito en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, que hayan formalizado un préstamo como adelanto de subvenciones concedidas por las administraciones públicas, así
como las personas físicas que hayan obtenido dichas subvenciones en virtud de su condición de socio de una entidad de economía social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea 1. Capitalización de cooperativas y sociedades laborales.

Consiste en subvencionar las aportaciones al capital social de las cooperativas y sociedades laborales, incluidas las aportaciones para su constitución, mediante la subvención de parte de los intereses y del
capital principal, en caso de préstamos, o la subvención de parte del capital en caso de aportaciones con recursos propios.

Se considerarán subvencionables las siguientes acciones:

a. Los intereses de los préstamos, cuya finalidad sea las aportaciones al capital social de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas por los beneficiarios previstos en la base tercera.

b. Las aportaciones con fondos propios y/o el principal de los préstamos, cuya finalidad sea las aportaciones al capital social de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas por los beneficiarios de la base tercera.

c. Las aportaciones de capital deberán estar aprobadas por el órgano correspondiente de la entidad entre:

• El 1 de enero de 2015 y el 15 de octubre de 2016 para la convocatoria del año 2016.

• El 16 de octubre de 2016 y 15 de septiembre de 2017 para la convocatoria del año 2017.

• El 16 de septiembre de 2017 y el 15 de junio de 2018 para la convocatoria del año 2018.

d. Excepcionalmente, podrán ser objeto de subvención los préstamos aprobados a nombre de varios titulares siempre que la persona solicitante de la subvención acredite que el principal del préstamo corresponde al importe de la aportación de capital social que debe realizar a la cooperativa o sociedad laboral.

e. No serán subvencionables los préstamos de capitalización para la refinanciación de un préstamo anterior formalizado con la misma u otra entidad para la cooperativa o sociedad laboral a la que se hace la aportación de capital.

f. No se podrán otorgar más de 10.000 euros en concepto de subvención de los intereses del préstamo para la capitalización de una misma cooperativa o sociedad laboral teniendo en cuenta la suma de las subvenciones otorgadas de acuerdo con el apartado 1 de la base sexta. El incumplimiento de este límite implicará la denegación de la/s solicitud/es que hayan completado el expediente en último lugar.

g. No se podrán otorgar más de 60.000 euros en concepto de subvención del 50% del importe del préstamo o de las aportaciones con recursos propios, para la capitalización de una misma cooperativa o sociedad laboral teniendo en cuenta la suma de las subvenciones otorgadas de acuerdo con la base sexta. El incumplimiento de este límite implicará la denegación de la/s solicitud/es que hayan completado el expediente en último lugar.

2. Línea 2. Liquidez de las entidades de economía social.

Consiste en subvencionar los intereses de los préstamos otorgados, en concepto de anticipos de ayudas concedidas, a las entidades de economía social por las administraciones públicas.

Se considerarán subvencionables las siguientes acciones:

a. Se consideran subvencionables los intereses de los préstamos formalizados como anticipo de ayudas concedidas por las administraciones públicas cuya resolución de concesión y de pago se encuentre comprendida entre:

• El 1 de enero de 2015 y el 15 de octubre de 2016 para la convocatoria del año 2016.

• El 16 de octubre de 2016 y 15 de septiembre de 2017 para la convocatoria del año 2017.

• El 16 de septiembre de 2017 y el 15 de junio de 2018 para la convocatoria del año 2018.

b. No se podrán otorgar más de 5.000 euros para una misma entidad de economía social, en concepto de subvención de los intereses del préstamo formalizado como anticipo de ayudas concedidas por las administraciones públicas, teniendo en cuenta la suma de las subvenciones otorgadas de acuerdo con el apartado 2 de la base sexta.

Requisitos:

1. En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.

2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con
independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la
ausencia de justificación.

6. No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

7. Estar inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad de Madrid y estar dadas de alta de actividad.

8. La sede de las entidades de economía social, o al menos un centro de trabajo, debe localizarse en el municipio de Madrid.

9. En el caso que el solicitante sea una persona física y socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral, desarrollar su actividad profesional en la ciudad de Madrid.

10. Cumplir el convenio colectivo del sector de actividad de la entidad de Economía Social.

11. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

12. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de mínimis que puede recibir una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de documentación y/o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2016
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 7777
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/06/2017
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 7920
Documento: Modificación Bases Descargar Documento