Ayudas economicas dirigidas a financiar el acceso de las viviendas a Internet con banda ancha dentro del Programa «Conectate 2008».

Código de ayuda:

S22264/08

Norma:

ORDEN FOM/477/2008, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a subvencionar la contratación de accesos a Internet con banda ancha en la vivienda, con una velocidad
mínima de 512 Kb/s en sentido descendente, en aquellos municipios que cuenten con servicio de Banda Ancha disponible.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención concedida será de 330 € para las altas con tarifa plana 24 horas, y de 300 € para el resto de ofertas existentes en el mercado, con un mínimo de 1 año de conexión a Internet con
banda ancha.

El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso el 65% del coste que el solicitante haya abonado en concepto de alta y mantenimiento de la misma por 1 año.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras, procedentes de ésta, de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención, concedidas con el fin de facilitar e incentivar su acceso a los servicios y tecnologías de la información, sin que la suma de las subvenciones percibidas pueda superar el coste de la inversión que se incentiva.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas que residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León en el momento de la presentación de
su solicitud, las cuales instalen, desde el 1 de enero de 2008 y hasta el 16 de junio de 2008, en su vivienda de un municipio de Castilla y León, un acceso a Internet mediante conexión de Banda Ancha.

Únicamente se concederá una subvención por unidad familiar.
Ningún miembro de la unidad familiar beneficiaria podrá obtener otra subvención adicional al amparo de la presente convocatoria.

A los efectos de la presente Orden el concepto de unidad familiar es el considerado en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

No podrán resultar beneficiarios al amparo de la presente convocatoria aquellas personas que, habiendo realizado un alta en Banda Ancha desde el 1 de enero de 2005, se den de baja en el servicio y posteriormente efectúen un nuevo alta, en la misma u otra compañía.

No podrán resultar beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las específicas previstas al
efecto en la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

No serán subvencionables las conexiones a Internet mediante tecnologías destinadas a dispositivos móviles (3G y superiores).

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 62
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento