Ayudas económicas dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S02564/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado, estas ayudas económicas tienen por objeto la expansión y difusión del gallego normativizado y de la cultura en las tareas de información periodística.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas periodísticas, inscritas en el Registro Mercantil, que hayan realizado publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionables aquellas publicaciones que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que estén escritas íntegramente en gallego conforme a la normativa oficial vigente.

b) Que tengan un mínimo de 16 páginas en formato DIN A-3 o de 26 páginas en formato DIN A-4 (o el equivalente en otros formatos) y que hayan publicado un mínimo de doce números en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria. No se admiten números dobles o cualquier otra agrupación numérica en un único ejemplar.

c) Que se publiquen periódicamente.

d) Que incluyan el pie de imprenta con todos los datos que establezca la legislación vigente.

Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.-

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta resolución.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Los costes indirectos formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que se imputen por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas generales de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento