Ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2021.

Código de ayuda:

S43737/21

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar a las
asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para su mantenimiento y para actividades socioculturales y otras que incrementen la calidad de vida de las personas mayores, para el año 2021, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Consignación presupuestaria: 180.000€. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 25.000€.

B) Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 20.000

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que realicen las actividades que figuran en la base quinta, y que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Estar legalmente constituídas e inscritas en el Registre d'Associacions del Govern de les Illes Balears.

No tener ánimo de lucro.

Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases en el BOIB.

Tener su domicilio social en la isla de Eivissa.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Evissa y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 19/08/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 24/08/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 113
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/08/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 113
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento