Ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2019.

Código de ayuda:

S48791/19

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones económicas que concederá el Consell Insular d'Eivissa durante el año 2019 destinadas a las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en la isla de Eivissa, que desarrollan actividades que promueven la participación de las personas mayores de la isla de Eivissa con el objetivo de mejorar su bienestar y fomentar la integración social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que realicen las actividades que figuran en la base primera y que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Estar legalmente constituidas y inscritas en el Registro de Asociaciones del Govern de les Illes Balears.

No tener ánimo de lucro.

Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Illes Balears, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases en el BOIB.

Tener su domicilio social en la isla de Eivissa.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria y en el momento de efectuar el pago de la subvención.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/08/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 119
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento