Ayudas economicas directas de pago periodico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S21555/12

Norma:

ORDEN FORAL 233/2012, de 22 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Excedencias iniciadas antes: hasta el día 11/07/2012; Excedencias iniciadas a posteriori: 30 días naturales desde el inicio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para
conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado de sus hijos e hijas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud. (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas en el caso de que se solicite una excedencia de un contrato a jornada completa será de 396,31 euros mensuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas integrantes de una familia que disfruten de una excedencia para el cuidado de sus hijos e hijas, a partir del segundo (o el primero si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%) y
sucesivos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado de sus hijos e hijas.

Requisitos:

a) Residir en Navarra.

b) Acreditar la residencia efectiva en esta Comunidad Foral de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha del nacimiento, adopción, acogimiento o reconocimiento de grado de discapacidad del hijo o hija que da derecho a la ayuda o, en caso de no poder acreditar dicho periodo de residencia, acreditar la residencia efectiva en Navarra durante cinco años continuados de los siete inmediatamente anteriores.

c) Acreditar la convivencia de los miembros de la familia que computen a efectos del cobro de la ayuda.

d) Que ambos progenitores trabajen por cuenta ajena, o tengan, al menos, una incapacidad permanente absoluta para trabajar, y uno de ellos esté en situación de excedencia, teniendo ésta concedida por un periodo mínimo de tres meses para el cuidado del hijo o hija que da derecho a la ayuda. En los casos de familias monoparentales, será suficiente con que esté en situación de excedencia el progenitor que tiene atribuida la guarda del hijo o hija.

e) Acreditar la situación de excedencia de la persona solicitante de la ayuda para el cuidado su segundo hijo o hija, (o el primero si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%), o de tercer hijo o hija
o sucesivos, (o el segundo si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%).

f) Que la excedencia se haya iniciado en el año 2011 o en el 2012.

g) Que la empresa que certifique la excedencia se halle inscrita y en situación de alta en la Seguridad Social, con una antigüedad mínima de un año.

h) Que la persona que solicita la ayuda por excedencia haya permanecido de alta en la Seguridad Social durante los seis meses anteriores a la solicitud de ayuda de excedencia, salvo que el solicitante se halle en
situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas. En el caso de personas con trabajos fijos discontinuos, será requisito que hayan cotizado al menos 180 días durante el año inmediatamente
anterior a la fecha de solicitud de la ayuda por excedencia.

i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

j) No estar incursos en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

En el caso de las familias reconstituidas, el solicitante deberá acreditar que él o su cónyuge o pareja tiene la custodia de los hijos o hijas anteriores al que da origen a la ayuda y la convivencia de todos ellos.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 111
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento