Ayudas económicas destinadas al fomento del empleo, en el marco de Plan de capacitación del Programa integral de cualificación y empleo (PICE).- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S23728/22

Norma:

València, 11 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.950

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas a las empresas de la demarcación de la Cámara de Comercio de Valencia que hayan contratado a jóvenes beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, que hayan participado en el Plan de Capacitación, por un tiempo mínimo de 6 meses (180) días a tiempo completo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas por cada joven contratado asciende a 4.950 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Valencia, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

Requisitos:

Tener la consideración de empresa conforme a dispuesto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, según el cual, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una
actividad económica.

Asimismo, se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, pero que ejerzan una actividad económica y se encuentren dadas de alta en el IAE.

No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios. A tal efecto, la autorización que en su caso se preste a los efectos de su comprobación en el formulario de solicitud, extiende sus efectos respecto a la totalidad de los miembros
y/o socios que se declaren.

No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Valencia.

Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2022, hayan formalizado un contrato (según los tipos previstos en el punto tercero del Artículo 4.1), con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación, que no hayan trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contrato y que hayan finalizado al menos la orientación vocacional.

También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del punto anterior, en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:

a. El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud;

y,

b. No hayan transcurrido seis meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9320
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/04/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9320
Documento: Convocatoria 2022 (Completa) Descargar Documento