Ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2021. Ayudas a la contratación-línea 1 Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE), Cámara de Comercio de Oviedo, segundo semestre de 2021.

Código de ayuda:

S42000/21

Norma:

Orden de 4 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta agotar presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas a las empresas de la demarcación de la Cámara de Comercio de Oviedo que hayan contratado a jóvenes beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, que hayan participado en el Plan de Capacitación, por un tiempo mínimo de 6 meses (180) días a tiempo completo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas por cada joven contratado asciende a 4.950 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pymes, micropymes y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Oviedo, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El número máximo de ayudas que podrán concederse a una misma empresa (mismo CIF) en el marco de esta convocatoria no podrá exceder de una.

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.

La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:

a) Contratos indefinidos.

b) Contratos temporales.

c) Contratos en prácticas.

d) Contratos para la formación y el aprendizaje.

El contrato que será formalizado con el/la joven queda en todos sus aspectos (formalización, ejecución, pago de las nóminas y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.

No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.

A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente.

Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Únicamente se considerarán válidos a efectos de la presente convocatoria los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.

Requisitos:

Los requisitos generales que deberán cumplir los beneficiarios son:

No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios. A tal efecto, la autorización que en su caso se preste a los efectos de su comprobación en el formulario de solicitud, extiende sus efectos respecto a la totalidad de los miembros
y/o socios que se declaren.

Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención ha de estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Oviedo.

Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan formalizado un contrato (según los tipos previstos en el punto tercero del Artículo 4.1), con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación, que no hayan trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del
contrato y que hayan finalizado al menos la orientación vocacional.

También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a, en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:

a. El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud; y,

b. No hayan transcurrido seis meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión2, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

Asimismo, se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, pero que ejerzan una actividad económica y se encuentren dadas de alta en el IAE.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 155
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) : Linea 1 Descargar Documento
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BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 155
Documento: Convocatoria 2021 : Línea 1 Descargar Documento