Ayudas económicas destinadas al fomento del empleo.-Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S47000/21

Norma:

Convocatoria de 8 de septiembre de 2021

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00h del 31 de diciembre de 2021, o hasta agotar presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.950

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder de ayudas a las empresas de la demarcación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios
y Navegación de Valencia que hayan contratado a jóvenes beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, que hayan participado en el Plan de capacitación, por un tiempo mínimo de 6 meses (180) días a
tiempo completo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas por cada joven contratado asciende a 4.950,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pymes, micropymes y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, que
se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:

a) Contratos indefinidos.

b) Contratos temporales.

c) Contratos en prácticas.

d) Contratos para la formación y el aprendizaje.

Requisitos:

No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios. A tal efecto, la autorización que en su caso se preste a los efectos de su comprobación en el formulario de solicitud, extiende sus efectos respecto a la totalidad de los miembros y/o socios que se declaren]

Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención ha de estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Valencia.

Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan formalizado un contrato (según los tipos previstos en el punto tercero del Artículo 4.1), con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación, que no hayan trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del
contrato y que hayan finalizado al menos la orientación vocacional.

También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a, en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:

a. El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud; y,

b. No hayan transcurrido seis meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión2, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

Asimismo, se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, pero que ejerzan una actividad económica y se encuentren dadas de alta en el IAE.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9173
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/09/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9173
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento