Ayudas económicas destinadas a subvencionar la adquisición de vivienda.

Código de ayuda:

S05619/05

Norma:

Orden FOM/167/2005, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a aquellas personas que accedan a la propiedad de una vivienda, entendiendo por tal el pleno dominio de la misma, no admitiendo adquisiciones parciales ni porcentuales.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– 3.000 euros para los jóvenes con edad no superior a 35 años.
– 3.000 euros para familias numerosas, con un incremento de 600 euros por cada miembro superior al mínimo necesario para obtener la condición de familia numerosa hasta el 5.º hijo.
– 1.500 euros para el resto de colectivos que pueden ser beneficiarios de ayudas.

Dichas cuantías resultarán incrementadas en diez puntos porcentuales cuando la vivienda se ubique en el Ámbito Municipal 1, por tratarse de municipios singulares.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que, al menos uno de los titulares, acredite una edad que no supere los 35 años a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de dos o más titulares, el que no supere los 35 años debe aportar la mayor parte de los ingresos.
b) Que acredite la condición de familia numerosa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
c) Que acredite la condición de familia monoparental con hijos menores a cargo.
d) Que acredite la condición de víctima de violencia doméstica.
e) Que acredite formar parte de una unidad familiar en la que haya personas con algún tipo de discapacidad.
f) Que acredite formar parte de una unidad familiar con hijo/s menor/es a cargo , distinta de las contempladas en los apartados anteriores.

Beberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente.
b) Que en el momento de presentar la solicitud se haya adquirido la propiedad de una vivienda y obtenido, por subrogación o directamente, préstamo hipotecario.
La cuantía del préstamo habrá de ser superior al 40% del precio de compraventa sin rebasar el 80% de dicho valor.
Las escrituras de compraventa y de préstamo hipotecario deberán haberse fo rmalizado con posterioridad al 1 de abril de 2004.
c) Que no sean titulares del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute de otra vivienda ubicada en la misma localidad que la vivienda objeto de la solicitud, exceptuándose la necesidad de acreditar dicho requisito para los solicitantes respecto de los que resulte acreditada la condición de víctimas de violencia doméstica.
d) Que tengan unos ingresos familiares corregidos que no superen 3,5 veces el SMI del año 2003.
e) Que tengan unos ingresos mínimos acreditados de, al menos, el 20% del importe del préstamo formalizado de la totalidad de la vivienda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 32
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento