Ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas, y modificaciones.

Código de ayuda:

S05600/05

Norma:

Orden FOM/166/2005, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

1 mes desde contrato de arrendamiento (máximo hasta 30/9/05) y hasta el 17/3/05 para contratos formalizados antes del 16/2/05.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia abierta, destinadas a subvencionar parcialmente la renta o precio del alquiler a personas físicas arrendatarias de viviendas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

En todo caso se exceptúan:
a) Las viviendas de protección pública de promoción directa.
b) Los subarriendos.
c) Los arrendamientos de habitaciones.
d) Los locales usados como vivienda.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima anual de la subvención no excederá de 2.880 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ingresos: Los ingresos corregidos de la unidad arrendataria deberán estar comprendidos entre 0,5 y 3,5 veces el SMI/IPREM del año correspondiente al período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud.
b) Precio del arrendamiento: El precio anual del arrendamiento deberá estar comprendido entre el 2% y el 9% del precio máximo de las viviendas de protección pública en alquiler determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, en función de la ubicación de la vivienda alquilada de acuerdo con la zonificación de la Comunidad de Castilla y León prevista en el artículo 5.º del citado Decreto.
Con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores, la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 m2 de superficie útil y para el trastero y el garaje, vinculados, 8 m2 y 25 m2 útiles respectivamente.
c) No podrá existir parentesco, hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, entre el propietario de la vivienda y cualquiera de los titulares del contrato de arrendamiento, residentes en la vivienda.
d) La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente de la unidad arrendataria.
e) Que no sean titulares del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública ni lo sean sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se ubica la vivienda alquilada cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda alquilada o del 60 por ciento en el caso de familias numerosas, exceptuándose la necesidad de acreditar dicho requisito para las víctimas de violencia doméstica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sin especificar.

Documentos asociados

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