Ayudas economicas destinadas a propietarios de viviendas libres desocupadas para su arrendamiento.

Código de ayuda:

S65019/07

Norma:

Resolucion de 5 de octubre de 2007. Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la convocatoria la concesión de ayudas económicas, en el desarrollo de la actual política de vivienda, destinadas a propietarios de viviendas libres desocupadas para su arrendamiento.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención tendrá una cuantía de 6.000 euros y se destinará en parte a cubrir los gastos que se ocasionen para asegurar contra posibles impagos y desperfectos, salvo los originados por el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. El propietario podrá, no obstante, renunciar a formalizar dichos aseguramientos, lo que habrá de certificar expresamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Se considerarán beneficiarios los propietarios de viviendas libres desocupadas, personas físicas, que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera.

Requisitos:

1. Que la vivienda se encontrase desocupada al menos seis meses antes de la firma del contrato de arrendamiento o de la cesión por cualquier otro título a la Comunidad Autónoma, o del arrendamiento a través de Viviendas del Principado de Asturias, S.A (VIPASA), en su convenio con la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) o a través de otras entidades colaboradoras de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA).

2. Que el propietario de la vivienda no haya sido beneficiario de ninguna subvención en los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

3. Que la superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados, salvo en el supuesto de vivienda rural.

4. Que la vivienda haya sido objeto de arrendamiento con posterioridad al día 1 de enero de 2006, directamente o mediante cesión por cualquier otro título a la Comunidad Autónoma, o a través de Viviendas del Principado de Asturias, S.A (VIPASA), en el marco del convenio suscrito entre el Principado de Asturias y la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) o a través de otras entidades colaboradoras de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA).

5. Que en el supuesto que se ofrezca en arrendamiento directamente no podrá existir relación de parentesco en primer grado entre arrendador y arrendatario.

6. Que la vivienda se destine a arrendamiento por un período mínimo de cinco años. Si se extinguiese el contrato de arrendamiento, el arrendador deberá comunicar tal hecho a la Administración en el plazo máximo de treinta días naturales, debiendo, en el mismo acto, poner la vivienda a disposición de agencias o sociedades públicas que incluyan entre sus actividades el arrendamiento de viviendas o bien presentar nuevo contrato de arrendamiento.

7. Que la renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda no exceda del 5,5 por ciento del precio máximo de la vivienda, que no podrá superar, por metro cuadrado de superficie útil, 1,80 veces el precio básico a nivel nacional vigente en el momento de la transacción, sin perjuicio del incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ocupación de la vivienda en el municipio singular. Si la vivienda tuviera garaje o trastero su precio no podrá exceder del 60 por ciento del precio de la vivienda por metro cuadrado de superficie útil. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, de 8 metros cuadrados para el trastero y 25 metros cuadrados para el garaje, con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores.

Documentos asociados

Boletín: 13/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 166
Documento: Plan Estatal 2005-2008 Descargar Documento
Boletín: 11/10/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 238
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento