Ayudas económicas destinadas a promover la autonomía personal en las personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, durante el año 2020.

Código de ayuda:

S12400/20

Norma:

Acuerdo de 28 de febrero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otorgamiento de ayudas económicas a personas y familias para la adquisición de productos de apoyo y realización de adaptaciones en el hogar, promoviendo la autonomía personal de personas mayores, dependientes o con discapacidad, para la realización de actividades básicas de la vida diaria, mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social de su entorno.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá solicitar hasta un máximo de tres ayudas por solicitante/beneficiario, teniendo en cuenta los límites establecidos en cada concepto y categoría que figuran en el anexo I, de Conceptos Subvencionables de las Bases Reguladoras, siendo el importe máximo por beneficiario, cuando solo se soliciten ayudas técnicas, igual o inferior a la cantidad de 950 euros y en el caso de obras de adaptación de la vivienda habitual por solicitante y unidad familiar, igual o inferior a 1.500 euros, de tal manera que, solicitados ambos conceptos (ayudas técnicas y barreras), el máximo subvencionable por beneficiario no superará los 1.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que reúnan los requisitos.

Requisitos:

— Acreditar el empadronamiento en el municipio de Alcalá de Henares, con al menos doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en calidad de domicilio particular en el mismo.

— Acreditar la nacionalidad española o situación de residencia legal en España.

— Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores a las cuantías anuales que se establecen en la convocatoria.

Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona interesada y, en su caso, su cónyuge o pareja, así como por las demás personas que conviviendo en el mismo domicilio familiar tengan con aquella una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

— No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada ley.

— Las personas beneficiarias de estas ayudas en las convocatorias de los años 2018 y 2019 solo podrán presentar solicitudes de ayuda para otros conceptos distintos de los ya subvencionados, siempre y cuando queden fondos disponibles, teniendo preferencia los nuevos solicitantes.

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 69
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/03/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 69
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento