Ayudas economicas destinadas a los adquirentes de vivienda joven en Castilla y Leon, reguladas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S16391/09

Norma:

ORDEN FOM/451/2009, de 2 de marzo. ORDEN FOM/484/2009, de 3 de marzo. ORDEN FOM/878/2009, de 1 de abril. ORDEN FOM/533/2010, de 19 de abril. Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Para a) 1 mes a partir de la firma del contrato. Para b) 4 meses a partir de la firma del contrato.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la adquisición de una vivienda joven de Castilla y León regulada en el artículo 3, números 2 y 5 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León, las cuales se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por el artículo 20 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Una subvención denominada ayuda autonómica directa a la entrada, por las siguientes cuantías máximas:

• 10.000 euros si el adquirente tiene unos ingresos familiares corregidos de hasta 2,5 veces el IPREM.
• 7.000 euros si el adquirente tiene unos ingresos familiares corregidos superiores a 2,5 y hasta 3,5 veces el IPREM.

En cualquier caso, cuando la vivienda estuviera situada en un municipio declarado de actuación preferente la cuantía de la ayuda directa a la entrada se incrementará en 2.000 euros.

b) Una subvención para sufragar los gastos efectivos realmente acreditados, de carácter no tributario, derivados de la constitución, subrogación de la hipoteca, novación, en su caso, y, de la formalización de la escritura de compraventa y por un importe máximo de 1.500 euros; dentro de tales gastos se encuentran los gastos derivados de la minuta notarial y registral, los gastos de tasación y los
gastos de gestión de escrituras.

c) Una subvención consistente en el coste del seguro, con un máximo de 600 euros, para garantizar el pago de la hipoteca durante un máximo de seis meses en el caso de que el titular del préstamo hipotecario pase a la situación legal de desempleo, durante los dos años siguientes al inicio del periodo de amortización del préstamo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o unidades familiares adquirentes de una vivienda joven de Castilla y León.

Requisitos:

a) Personas físicas o unidades familiares adquirentes de una Vivienda Joven de Castilla y León.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, excepcionalmente, cuando no exista demanda de jóvenes y previa autorización del Servicio Territorial de Fomento, podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas o unidades familiares que cumplan el resto de requisitos de acceso, preferentemente mayores de 65 años, víctimas de violencia de género y personas con discapacidad.

b) Los ingresos de la unidad familiar deberán estar comprendidos entre 1 y 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), éstos últimos corregidos, del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud.

c) No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso ydisfrute de una vivienda de protección oficial, ni de una vivienda libre cuando el valor de ésta, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación subvencionable. Este valor se elevará al 60% en el caso de familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o del terrorismo.

d) Formalizar un préstamo hipotecario de al menos el 60% del precio de compra de la vivienda con algunas de las entidades colaboradoras a las que se refieren las presentes bases y que la cuantía del préstamo no baje de dicho porcentaje en los primeros cinco años del período de amortización.

e) La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar.

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