Ayudas económicas destinadas a los adquirentes de vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León, reguladas en el Decreto 55/2008, de 24 de julio - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S16382/09

Norma:

ORDEN FOM/450/2009, de 2 de marzo. ORDEN FOM/483/2009, de 3 de marzo. ORDEN FOM/520/2010, de 12 de abril. Decreto 55/2008, de 24 de julio. ORDEN FOM/534/2010, de 19 de abril

Plazo de Solicitud:

Para a) 1 mes a partir de la firma del contrato. Para b) 4 meses a partir de la firma del contrato.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la adquisición de una vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León regulada en el artículo 3, números 2 y 5 del Decreto 55/2008, de 24 de julio, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León, las cuales se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por el artículo 20 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Una subvención denominada ayuda autonómica directa a la entrada, por las siguientes cuantías máximas:

• 12.000 euros si el adquirente tiene unos ingresos familiares corregidos de hasta 2,5 veces el IPREM.

• 10.000 euros si el adquirente tiene unos ingresos familiares corregidos superiores a 2,5 y hasta 3,5 veces el IPREM.

En cualquier caso, cuando la vivienda estuviera situada en un municipio declarado de actuación preferente, la cuantía de la ayuda directa a la entrada se incrementará en 2.000 euros. Asimismo, si el adquirente fuera una familia numerosa de categoría especial la ayuda se incrementará en 2.500 euros.

b) Una subvención para sufragar los gastos efectivos realmente acreditados, de carácter no tributario, derivados de la constitución, subrogación de la hipoteca,
novación, en su caso, y, de la formalización de la escritura de compraventa y por un importe máximo de 1.500 euros; dentro de tales gastos se encuentran los
gastos derivados de la minuta notarial y registral, los gastos de tasación y los gastos de gestión de escrituras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases, personas físicas o unidades familiares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obtener directamente y/o por medios telemáticos cuantos datos tributarios sean necesarios, a efectos de las ayuda reguladas en las presentes bases, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como obtener información de la Seguridad Social, Catastro, Ayuntamiento o Registros Públicos o de cualquier índole que corresponda en cada caso.

b) Facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) Remitir al solicitante información y comunicaciones a través de las vías de comunicación facilitadas en la solicitud.

Requisitos:

a) Unidades familiares con hijo o hijos menores, o mayores en situación de dependencia, adquirentes de una Vivienda de Precio Limitado para Familias en Castilla y León. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 55/2008, de 24 de julio, excepcionalmente, cuando no exista demanda suficiente de familias que cumplan dicho requisito, y siempre que tengan su domicilio en la Comunidad de Castilla y León, previa autorización del Servicio Territorial competente en materia de vivienda en cada provincia, se podrán enajenar a otras personas que cumplan el resto de requisitos de acceso a estas viviendas, preferentemente mayores de 65 años, víctimas de violencia de género o terrorismo y personas con discapacidad. Por otra parte, no será necesario cumplir el requisito de tener el domicilio en la Comunidad de Castilla y León a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, cuando la vivienda de precio limitado para familias sea adquirida por una familia que tenga la consideración de residente en el exterior de acuerdo con el correspondiente plan de apoyo a la emigración y a las comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior.

b) Los ingresos corregidos de la unidad familiar no podrán exceder de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud.

c) No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda sujeta a régimen de protección pública, salvo en casos de ocupación temporal de vivienda por motivo de realojamientos bajo el control de organismos públicos, de acuerdo con la normativa de los planes estatales de vivienda. Tampoco podrán ser titulares de una vivienda libre, cuando el valor de ésta, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación subvencionable. Este valor se elevará al 60% en el caso de familias numerosas, familias en las que exista alguna persona con discapacidad, personas mayores de 65 años y víctimas de violencia de género o del terrorismo.

No obstante, no será necesario cumplir este requisito cuando se trate de familias numerosas titulares de una vivienda cuya superficie útil sea inferior a 80 m2, ya sea protegida o que siendo libre supere los porcentajes señalados anteriormente, siempre que aporten compromiso para vender la vivienda en el plazo máximo de dos años desde la fecha de formalización de la escritura de compraventa. Si no se procediera a la venta en dicho plazo deberá cancelarse el préstamo hipotecario formalizado y reintegrarse las ayudas económicas que, en su caso, se hubieran recibido, más los intereses legales desde el momento de la percepción.

d) Formalizar un préstamo hipotecario de al menos el 60% del precio de compra de la vivienda con algunas de las entidades colaboradoras a las que se refieren las presentes bases y que la cuantía del préstamo no baje de dicho porcentaje en los primeros cinco años del periodo de amortización.

e) La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 se hará constar mediante declaración responsable.

Documentos asociados

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