Ayudas económicas destinadas a los Mercados Municipales Minoristas del País Vasco para la realización de cambios estructurales en los mismos impulsados por los propios comerciantes o sus entidades representativas para el ejercicio 2007.

Código de ayuda:

S00846/03

Norma:

Orden de 25 de junio de 2003. Orden de 16 de junio de 2006. Resolución de 28 de junio de 2006. RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2007 de las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, modificada por Orden de 16 de junio de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, destinadas a los Mercados Municipales Minoristas de la CAPV para la realización de cambios estructurales en los mismos impulsados por los propios comerciantes o sus entidades representativas.

Para este fin se destinará un total de 300.000,00 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2007.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Bonificación en los tipos de interés de las operaciones financieras subvencionables en las siguientes cuantías:

– 1,75 puntos del tipo de interés nominal, con carácter general.
– 0,25 puntos de subvención adicional todas aquellas operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca incluidas en el Convenio a firmar con las Entidades Financieras.
– 1,75 puntos adicionales del tipo de interés nominal de las operaciones financieras, cuando se trate de proyectos que se desarrollen en municipios relacionados en el anexo a la presente Orden ubicados en las comarcas en las que, existiendo importantes niveles de degradación socioeconómica y urbanística, cuentan con planes interinstitucionales en vigor.

El importe máximo anual del valor de los préstamos y/o de las operaciones de arrendamiento financiero a subvencionar, al que una misma entidad o empresa beneficiaria podrá tener acceso, considerados conjuntamente, no podrá superar el límite de 1.500.000,00 euros anuales.

En los estudios destinados a la transformación integral de mercados municipales minoristas, una subvención máxima de hasta 30.000 euros por beneficiario, con independencia de que la inversión se materialice en uno o más ejercicios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas (PYMEs) que desarrollen su actividad en un Mercado Municipal Minorista y que participen en un proyecto integral de reestructuración del mismo.

Asociaciones de comerciantes y aquellas otras entidades con personalidad jurídica propia, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, en las que participen los comerciantes de los Mercados Municipales Minoristas y que gestionen los mismos, siempre que estas entidades sean suficientemente representativas.

Agrupaciones de comerciantes o estructuras interempresariales, con o sin personalidad jurídica, constituidas mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas comerciales radicadas en los Mercados Municipales Minoristas, no dependientes entre sí.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero, que se formalicen al amparo de la presente Orden y del Convenio o Convenios de Colaboración que a tal efecto se suscriban con las Entidades Financieras que operan en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Subvenciones no reintegrables.

Requisitos:

Deberán ser empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial.
La concesión y, en su caso, el pago a las entidades o empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2003, modificada
por Orden de 16 de junio de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de referencia.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/07/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 131ZK
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/07/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 132ZK
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 22/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento