Ayudas económicas destinadas a las entidades locales y entidades promovidas por ellas, para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S01055/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria de ayudas económicas a las Entidades Locales del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como a las entidades promovidas por ellas, que desarrollen actividades dirigidas a la defensa de las personas consumidoras y usuarias, para el ejercicio 2023.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4.

a) será de 60.000 euros.

La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4.

b) será de 25.000 euros.

En ningún caso la cuantía que una Entidad beneficiaria podrá obtener, por los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4, podrá ser superior al 70 % del presupuesto admitido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarias de las ayudas económicas previstas en la presente Resolución aquellas Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público, conforme a los siguientes criterios:

Los municipios o mancomunidades que presten sus servicios a una población:

Superior a 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 20 horas semanales.

Entre 10.000 y 20.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 8 horas semanales.

De menos de 10.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 4 horas semanales.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las Entidades Locales, o entidades promovidas por ellas que, no teniendo una OMIC en funcionamiento, presenten un proyecto de apertura en el año 2023.

Las entidades interesadas en acceder a las subvenciones objeto de convocatoria habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No podrá acceder a las subvenciones objeto de convocatoria aquella entidad que se encuentre incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 50.5 y 6 del TRLPOHGPV.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Para el funcionamiento de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y realización de actividades de inspección de consumo:

Alquiler de locales.

Gastos del personal que informa, orienta y ayuda a las personas consumidoras y gastos de personal de inspección en materia de consumo (retribuciones y seguridad social).

Gastos de desplazamiento.

Realización de peritajes.

Gastos de mantenimiento y conservación de la oficina de información al consumidor tales como teléfono, suministros, limpieza, seguros o similares.

Mantenimiento del mobiliario, materiales de oficina, etc.

Campañas de información y orientación, seminarios, congresos, jornadas, revistas, publicaciones y actividades relacionadas con los derechos de los consumidores y usuarios.

Servicios profesionales, contratación externa y varios.

Adquisición, edición y distribución de material informático y divulgativo.

b) Para la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras:

Honorarios y gastos de profesionales.

Equipos informáticos, de comunicación, edición, publicación y similares.

Gastos de reforma: servicios de albañilería, fontanería, electricidad e instalaciones en general.

Adquisición de equipamiento, mobiliario, señalética y similar.

La ejecución de las actividades podrá ser subcontratada en su totalidad respetando los requisitos establecidos en el artículo 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de Subvenciones aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio.

En todo caso será de aplicación lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 248
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento