Ayudas económicas destinadas a la entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, para el ejercicio 2019.

Código de ayuda:

S62455/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como a las entidades promovidas por ellas, que desarrollen actividades dirigidas a la defensa de las personas consumidoras y usuarias, y la convocatoria de las mismas, para el ejercicio 2019.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarias de las ayudas económicas previstas en la presente Resolución aquellas Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público, conforme a los siguientes criterios:

Los municipios o mancomunidades que presten sus servicios a una población:

– Superior a 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 20 horas semanales.

– Entre 10.000 y 20.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 8 horas semanales.

– De menos de 10.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 4 horas semanales.

Asimismo podrán ser beneficiarias las Entidades Locales, o entidades promovidas por ellas que, no teniendo una OMIC en funcionamiento, presenten un proyecto de apertura en el año 2019.

Las entidades interesadas en acceder a las subvenciones objeto de convocatoria habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No podrá acceder a las subvenciones objeto de convocatoria aquella entidad que se encuentre incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC).

b) Realización de actividades de inspección de consumo.

c) Instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras. No serán subvencionados gastos en adquisición de nuevo equipamiento que sean inferiores a 1.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 240
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento