Ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.- Convocatoria 2017.- Derogación convocatoria.

Código de ayuda:

S11000/10

Norma:

ORDEN de 17 de febrero de 2010. RESOLUCION de 18 de febrero de 2010. RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2011. RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2012. RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2014. RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2015. RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2016. ORDEN de 2 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el ejercicio 2017 de las ayudas previstas en la Orden de 17 de febrero de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable
previsto en el punto a) de los gastos subvencionables será de 60.000 euros.

– La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable
previsto en el punto b) de los gastos subvencionables será de 20.000 euros.

– En ningún caso la cuantía que una Entidad beneficiaria podrá obtener por los distintos conceptos subvencionables podrá ser superior al 70% del presupuesto admitido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público al menos cuatro horas diarias y veinte semanales.

Asimismo podrán ser beneficiarias las Entidades Locales, o entidades promovidas por ellas que, no teniendo una OMIC en funcionamiento, presenten un proyecto de apertura en el presente año.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC).

b) Realización de actividades de inspección de consumo.

c) Instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras.

Requisitos:

De conformidad a lo establecido en el artículo 50.4 del texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores
de la Hacienda General del País Vasco la concesión de estas ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2010
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