Ayudas economicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana para la financiacion de los gastos corrientes de las Agencias AMICS de su titularidad en el ejercicio 2011.

Código de ayuda:

S64519/10

Norma:

ORDEN 22/2010 de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de los gastos corrientes derivados del sostenimiento, por parte de las entidades locales titulares, de las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS), en el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Solidaridad y Ciudadania (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los gastos del personal adscrito a la Agencia AMICS y los de funcionamiento y mantenimiento inherentes a la misma, así como los demás gastos de naturaleza corriente generados por la realización de programas formativos o de integración social dirigidos a la población inmigrante de su ámbito territorial, siempre que hayan sido efectivamente realizados a lo largo del ejercicio 2011.

Requisitos:

a) Haber sido beneficiario de:

a.1) Las subvenciones para la puesta en marcha, funcionamiento y mantenimiento de una Agencia de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS), articuladas mediante convenio de colaboración, en los ejercicios anteriores al 2008.

a.2) Las ayudas establecidas mediante convocatoria de ayudas económicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la creación y puesta en marcha de Agencias AMICS en los ejercicios
2008, 2009 o 2010.

b) Disponer de un Plan de Integración Social de las Personas Inmigrantes, vigente, en el ámbito territorial correspondiente, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

c) No estar incursa la entidad local en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18 y concordantes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6411
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento