Ayudas economicas destinadas a centros de atencion a la primera infancia, para la financiacion de gastos de mantenimiento en el año 2008.

Código de ayuda:

S04900/08

Norma:

Orden EMP/25/2007, de 27 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para la concesión de ayudas económicas, en
régimen de concurrencia competitiva, para financiar gastos de mantenimiento de centros de atención a la primera infancia dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

Se entenderá por centros de atención a la primera infancia, a efectos de la presente Orden, aquellos que tienen entre sus objetivos, por un lado, garantizar el adecuado desarrollo integral de los niños y niñas de 0 a 3 años, sin perjuicio de su carácter de centros educativos, estableciendo cauces que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral y por otro, actuar como mecanismos para prevenir posibles situaciones de desprotección y carencia que menoscaben el adecuado desarrollo integral de los menores.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad a financiar no podrá exceder el coste total del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden las Entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener inscrito el centro en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Cantabria dependiente de la Consejería de Empleo y Bienestar con anterioridad a la publicación de esta Orden.
b) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008.
c) No tener asignada ninguna otra subvención para el mismo objeto por parte del Gobierno de Cantabria, ni recibir financiación derivada de su carácter de centro educativo.
d) Tener justificadas las ayudas recibidas con anterioridad con cargo a los programas de la Dirección General de Servicios Sociales.
e) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de mantenimiento.

No se concederán ayudas que tengan por objeto inversiones en equipamientos u obras, ni las destinadas a
sufragar los posibles gastos financieros derivados de la puesta en marcha de los programas.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 27
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento