Ayudas economicas del Instituto Mallorquin de Asuntos Sociales para la financiacion del transporte escolar especial para personas con discapacidad para el año 2014.

Código de ayuda:

S09282/15

Norma:

Palma, 2 de marzo de 2015. Orden de 5 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las ayudas económicas destinadas a financiar el transporte especial de los usuarios con discapacidad de centros educativos especiales, ubicados en Mallorca, desde el domicilio al centro que corresponda y viceversa, con el fin de promover la autonomía de las personas para que puedan desarrollar una vida independiente y, en consecuencia, disfrutar de los mismos derechos que el resto de ciudadanos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Becas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Determinación del coste por usuario de la convocatoria:

DÍAS PRECIO

PRECIO PLAZA TRANSPORTE EDUCACIÓN LOCAL

176 5,50 €

PRECIO PLAZA TRANSPORTE EDUCACIÓN COMARCAL

176 7,80 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que gestionan centros de educación especial para personas con discapacidad, en régimen de concierto o colaboración con la administración pública competente, que ofrecen un servicio de transporte especial y que estén inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro Insular.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de subvención las actuaciones que se hayan llevado a cabo entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 que tengan por finalidad el transporte especial desde el domicilio o residencia habitual de las personas usuarias en el centro de educación especial correspondiente. Los tipos de transporte podrán ser:

Transporte Local Ordinario (TLO): Transporte ordinario de personas con discapacidad a una distancia igual o inferior a los 10 km desde el domicilio del usuario en el centro.

Transporte Comarcal Ordinario (TCO): Transporte ordinario de personas con discapacidad a una distancia superior a los 10 km desde el domicilio del usuario en el centro.

La consideración o no de la condición de transporte especial vendrá determinada por las disposiciones del anexo VIII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad. Sin embargo, y únicamente a efectos de esta convocatoria, el IMAS se reserva el derecho de considerar como transporte especial aquellos proyectos de transporte ordinario que acrediten debidamente en la justificación la utilización de ayudas técnicas al transporte que supongan la inclusión de cualquier medio que haga de intermediario entre la persona con movilidad reducida y que posibilite la eliminación efectiva de todo aquello que dificulte la autonomía individual del usuario.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro insular de Servicios Sociales.

b) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

c) Acreditar que no se incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, o hacer una declaración responsable sobre esta circunstancia.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/03/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 32
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento