Ayudas economicas del Instituto Mallorquin de Asuntos Sociales a entidades sin afan de lucro dentro de los ambitos de discapacitados, enfermos mentales y exclusion social y menores, que lleven a cabo actividades en materia de gestion de calidad, que tengan una relacion de colaboracion y que trabajen en red, para el año 2009.

Código de ayuda:

S45691/09

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a la financiación de las actuaciones para la mejora de la calidad de los servicios sociales prestados por entidades del ámbito de servicios sociales y menores, que trabajen en red, de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta Resolución. Las actuaciones se tienen que realizar desde día 1 de enero de 2009 a día 30 de octubre de 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin afán de lucro que trabajen en los ámbitos de discapacidades, enfermos mentales y exclusión social y menores y que presenten un proyecto para trabajar en red.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

d) Estar inscrita en el Registro Central de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o en los que corresponda, un año antes de la fecha de inicio de esta convocatoria.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplido de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vendan impuestas para la normativa vigente.

g) No incurrir en cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el arte. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 86
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento