Ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo procedimiento de concesión se regula en la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S47173/06

Norma:

ORDEN 2542/2006, de 8 de noviembre de 2006. ORDEN 3004/2006, de 26 de diciembre. ORDEN 3849/2007, de 27 de diciembre. ORDEN 3298/2008, de 27 de noviembre. ORDEN 3315/2009, de 23 de noviembre. ORDEN 4073/2010, de 23 de noviembre. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género a las que hace referencia el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, a fin de facilitar su integración social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo (con incrementos por familiares a cargo y minusvalía).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de Violencia de Género que, tanto en el momento de presentación de la solicitud, como al serle concedida la ayuda recogida en esta Orden, tenga acreditada la situación de Violencia de Género y reúna los requisitos:.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las aportaciones económicas de pago único.

Requisitos:

a) No haber sido beneficiaria anterior de esta misma ayuda, aun en el caso de que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de Violencia de Género.

b) Tener vigente el título que acredita la situación de Violencia de Género.

c) Ser residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

d) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

e) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de Informe del Servicio Público de Empleo, el cual reunirá los requisitos recogidos en el artículo 7 de esta Orden.


Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 00
Documento: Ley Orgánica 1/2004. Descargar Documento
Boletín: 27/11/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 282
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
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Boletín: 23/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/01/2009
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Boletín: 13/01/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
Documento: Convocatoria 2010 y anexos Descargar Documento
Boletín: 03/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 01
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento