Ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Código de ayuda:

S67228/22

Norma:

ORDEN 2739/2022, de 28 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la normativa estatal dictada en desarrollo de la misma.

Las ayudas económicas a que se refiere la presente Orden tienen por objeto prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género a las que hace referencia el artículo 1 de la precitada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, a fin de facilitar su integración social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, tanto en el momento de presentación de la solicitud como al serle concedida la ayuda recogida en estas normas reguladoras, tenga acreditada la situación de violencia de género en los términos previstos en el artículo siguiente, y reúna los requisitos.

Requisitos:

a) No haber sido beneficiaria anteriormente de esta misma ayuda, aun en el caso de que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de violencia de género.

b) Tener vigente el título que acredita la situación de violencia de género.

c) Ser residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

d) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

e) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de un Informe del Servicio Público de Empleo, que deberá reunir los requisitos recogidos en el artículo 6, y deberá ser conforme con la normativa estatal reguladora de las prescripciones técnicas que debe reunir el indicado Informe.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 287
Documento: Bases Reguladoras 2022 y Anexos Descargar Documento