Ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S54191/22

Norma:

ORDEN 1816/2022, de 31 de agosto. ORDEN 1886/2022, de 16 de septiembre. ORDEN 2019/2022, de 28 de septiembre. ORDEN 1538/2023, de 22 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con menores o personas a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves con necesidad de un nivel de intervención alto, y proceder a su convocatoria en el año 2023.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva por un importe total de 2.520.748,50 euros, con cargo al programa presupuestario 232F, subconcepto 48399, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que:

1. A la fecha de presentación de la solicitud, acrediten tener un menor de 18 años a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) que haya sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto.

2. A la fecha de presentación de la solicitud acrediten tener una persona a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) entre los 18 y los 25 años de edad, ambos inclusive que haya sido declarada en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto, diagnosticadas con anterioridad a alcanzar la mayoría de edad, manteniéndose ese diagnóstico en todo caso a la fecha de presentación de las solicitudes.

Únicamente se concederá una ayuda por menor o persona a cargo. En los supuestos de presentación de varias solicitudes simultáneas o sucesivas en relación con el mismo menor o persona, se resolverá solamente sobre la primera de las presentadas”.

Requisitos:

1. Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España: Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

2. Tener un menor de 18 años a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) que haya sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto y permanezca en esta situación en la fecha de presentación de la solicitud.

Tener una persona a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) entre los 18 y los 25 años de edad, ambos inclusive que haya sido declarada en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto, diagnosticadas con anterioridad a alcanzar la mayoría de edad, y permanezca en esta situación en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Residir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de presentación de la solicitud.
4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

“4. Una vez conocidos los participantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna persona objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
Además, debe indicarse que, a tal efecto, si el solicitante es requerido deberá aportar la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha Orden ministerial según la fecha de depósito.

5. No haber recibido una ayuda de la de la misma naturaleza y efectos, durante todo o parte del mismo período subvencionable en convocatorias anteriores, cuando expresamente lo prevea la Orden de convocatoria”.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 218
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 13/09/2022
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Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 224
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín: 25/05/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 123
Documento: Modificación Descargar Documento