Ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S67900/21

Norma:

ACUERDO de 9 de diciembre de 2021. ORDEN 195/2022. ORDEN 2674/2022, de 23 de noviembre. ORDEN 3190/2023, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, en el ejercicio 2023.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En el supuesto de solicitud por gestación, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan veinticuatro meses desde la fecha de parto. En caso de gestación múltiple, cada feto adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros, y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo. El mes de presentación de la solicitud y el mes en el que el niño cumple veinticuatro meses se computarán íntegros.

b) En el supuesto de solicitud por nacimiento, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los veinticuatro meses. En caso de parto múltiple, cada hijo adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros, y el plazo de devengo de la ayuda será el
mismo. El mes de presentación de la solicitud y el mes en el que el niño cumple veinticuatro meses se computarán íntegros.

c) En el supuesto de solicitud por adopción, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan veinticuatro meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor adoptado. En caso de adopción múltiple, cada menor adoptado
adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros, y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo. El mes de presentación de la solicitud y el mes que se cumplen veinticuatro meses desde la inscripción de la adopción en el Registro Civil se computarán íntegros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Gestantes desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2023.

b) Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2023.

c) Personas que hayan adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2023.

Requisitos:

a) Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

b) Tener treinta años o menos.

c) Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.

d) No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta para toda la unidad familiar en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 308
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 11/02/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
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Boletín: 12/12/2022
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Boletín: 10/11/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 298
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