Ayudas economicas de acompañamiento por la participacion en el programa de recualificacion profesional de las personas que agoten su proteccion por desempleo.- Convocatoria 2012.- Prórroga.- Corrección.

Código de ayuda:

S42564/11

Norma:

Resolución de 30 de agosto de 2011. Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero. Resolución de 15 de febrero de 2012. Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto. Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto. Resolución de 30 de agosto de 2012.

Plazo de Solicitud:

La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo e Inmigración ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, pudiendo verse minorada en su importe en las circunstancias establecidas en el artículo 9.2 de esta resolución. Esta cuantía será del 85% del IPREM mensual, vigente en cada momento, cuando la persona beneficiaria tenga a cargo en el momento de la solicitud al menos a tres miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Esta ayuda se podrá percibir como máximo durante los seis meses siguientes a la fecha de solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante LGSS), o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

a) Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos
dieciocho meses.

b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 LGSS.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Esta ayuda se podrá percibir como máximo durante los seis meses siguientes a la fecha de solicitud.

Requisitos:

No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de
las personas desempleadas (PREPARA) incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2011
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Boletín: 30/08/2011
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Boletín: 31/08/2011
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