Ayudas economicas de acompañamiento por la participacion en el programa de recualificacion profesional de las personas que agoten su proteccion por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transicion al empleo estable y la recualificacion profesional de las personas desempleadas.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S07428/11

Norma:

Resolución de 15 de febrero de 2011. Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero. Resolución de 4 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas establecidas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo e Inmigración ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del IPREM vigente en cada momento hasta un máximo de 6 meses desde la solicitud de la misma, con independencia de cualquier tipo de interrupción en la percepción de la ayuda, pudiendo verse además minorada en su importe en las circunstancias establecidas en el artículo segundo punto 4 de esta resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a
cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como personas demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo.

Requisitos:

Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas.

A estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con, al menos una discapacidad del 33 % o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional
de dos pagas extraordinarias.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 37
Documento: Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. Descargar Documento
Boletín: 16/02/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 40
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: Modificación Descargar Documento