Ayudas económicas de accion social para el personal docente de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S65500/07

Norma:

Decreto 131/2007, de 4 de octubre. Orden EDU/52/2007, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas económicas de Acción Social del personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que anualmente puedan ser convocadas, así como de los anticipos de retribuciones.

Los tipos de ayudas de acción social que se convocan, se determinarán en la convocatoria anual.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación y Formación Profesional (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes a conceder para cada tipo de ayuda, así como los baremos de distribución en su caso, se determinarán en la convocatoria anual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá solicitar las ayudas que se convoquen el personal docente que en la fecha de convocatoria, con carácter general y sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan en cada orden anual de convocatoria, cumplen con los requisitos que se especifican a continuación:

a) Funcionarios docentes de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio Activo.
- Servicios Especiales.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
o Excedencia Forzosa.

b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos a la Administración de la Comunidad Autónoma y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a seis meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Los funcionarios interinos no podrán solicitar los anticipos previstos en el artículo 15 de este Decreto.

Igualmente podrán acceder a las ayudas de estudios, por hijo menor e hijo discapacitado, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en la Orden de convocatoria, los huérfanos del personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que en el momento del fallecimiento se encontrara en alguna de las situaciones administrativas reguladas en el apartado primero de este artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda de vivienda:
Se podrán conceder ayudas para la adquisición de la primera vivienda o para la rehabilitación de la vivienda habitual, consistente en una cantidad susceptible de coadyuvar a los gastos derivados de la adquisición de vivienda en el primer supuesto, o de los gastos de rehabilitación en el segundo.
En el caso de rehabilitación la ayuda consistirá en la entrega de una cuantía que será proporcional a los gastos que se justifiquen.

Ayuda de estudios:
Tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos ocasionados a los empleados públicos por los estudios que, con carácter general, cursen ellos o sus hijos con edades comprendidas entre los tres y los veinticinco años, siempre que, en este caso, los hijos con edades entre dieciocho y veinticinco años no tengan rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. Los estudios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas deberán hallarse en alguno de los siguientes grupos:
- Grupo I:
Educación Infantil.
Educación Primaria.
1º y 2º de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
- Grupo II:
3º y 4º de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
Estudios de Bachillerato.
Formación Profesional.
Estudios en Escuela Oficial de Idiomas, Conservatorios y Cursos de Acceso a la Universidad.
- Grupo III:
Estudios de nivel universitario realizados en Universidades públicas o privadas que respondan a un
plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el organismo correspondiente en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Educación y cuya terminación suponga la obtención de un título académico de este nivel, o título homologable con la titulación española si los estudios se efectúan en una Universidad pública de un país perteneciente a la Unión Europea.
Programas de Doctorado impartidos por Universidades públicas o privadas.
Las ayudas por estudios de postgrado se abonarán únicamente por los estudios realizados por el empleado
público.

Ayuda por hijo menor de tres años:
Esta ayuda tiene por objeto colaborar en los gastos que ocasiona al empleado público la atención requerida por sus hijos menores de tres años, con independencia de que éstos asistan a guarderías o centros/aulas de Educación Infantil.

Ayuda por hijo discapacitado:
Esta ayuda tiene por objeto colaborar en los gastos que ocasione al empleado público la atención requerida por sus hijos discapacitados, con independencia de la edad de éstos, siempre que tengan un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento y no tengan rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.
Se podrá diferenciar la cuantía de la ayuda según el porcentaje de discapacidad de la persona objeto de la
ayuda.

Ayuda por gastos sanitarios:
Su objeto es contribuir a sufragar los gastos que en el área de salud y, especialmente, por la adquisición o
implantación de prótesis oculares, dentarias, auditivas y ortopédicas, tengan que soportar los empleados públicos por los gastos originados por ellos o por sus hijos menores de dieciocho años, o hijos con edades comprendidas entre dieciocho y veinticinco años que no tengan rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, o por su cónyuge siempre que no tenga rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 200
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/10/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 208
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento