Ayudas economicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para desarrollar los modulos obligatorios de los programas de cualificacion profesional inicial en corporaciones locales.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S35682/12

Norma:

Resolución de 20 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a financiar la impartición de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito territorial de las Illes Balears durante el curso 2012-2013 por parte de las corporaciones locales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención de cada proyecto tiene que ser de hasta el cien por cien de la solicitud, con un máximo de 50.000,00 euros por proyecto.

Los proyectos pueden tener un coste superior al límite mencionado pero, en
este caso, la financiación pública objeto de esta convocatoria no puede superar la cantidad mencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales y las entidades locales menores de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

la ejecución de proyectos para impartir alguna de las acciones formativas
que figuran a continuación:

a) Los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional
inicial dirigido a jóvenes que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria, ni tienen ningún título equivalente ni de nivel académico superior a este título que no dispongan de las competencias básicas necesarias para acceder al mercado laboral y quieran lograr competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Estos jóvenes tienen que ser mayores de 16 años o tienen que cumplir esta edad dentro del año natural de inicio del programa.

Como máximo, tienen que tener 23 años al inicio del curso escolar en que
empiecen el programa, o bien los tienen que cumplir dentro del año natural de inicio del programa. Preferentemente los proyectos tienen que atender a jóvenes en exclusión o riesgo de exclusión social o bien a jóvenes en abandono o en riesgo de abandono escolar.

b) Los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional
inicial dirigido a jóvenes con discapacidad sensorial que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria, ni tienen ningún título equivalente ni de nivel académico superior a este título que no dispongan de las competencias básicas necesarias para acceder al mercado laboral y quieran lograr competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Estos jóvenes tienen que ser mayores de 16 años o tienen que cumplir esta edad dentro del año natural de inicio del programa. Como máximo, tienen que tener 23 años al inicio del curso escolar en que empiecen el programa, o bien los tienen que cumplir dentro del año natural de inicio del programa.

c) Los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional
inicial dirigido a jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad intelectual igual o superior al 33 %, que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un lugar de trabajo y que quieran adquirir las competencias necesarias para una adecuada inserción profesional.

Se tiene que tener en cuenta que las características y aptitudes de este alumnado se adecuen a las condiciones de la formación y a aquellas otras que el ejercicio de un determinado oficio requieran, sin que suponga un riesgo físico para ellos o para los demás. En ningún caso se tiene que admitir el alumnado con imposibilidad real para poder realizar el aprendizaje o para ejercer el oficio para el cual prepara la formación mencionada. Estos jóvenes no tienen que tener el título de graduado en educación secundaria, ni ningún título equivalente ni de nivel académico superior a este título.

Estos jóvenes tienen que ser mayores de 16 años o tienen que cumplir esta edad dentro del año natural de inicio del programa.

Como máximo, tienen que tener 23 años al inicio del curso escolar en
que empiecen el programa, o bien los tienen que cumplir dentro del año natural de inicio del programa.

d) Los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional
inicial dirigido a personas de 18 años o más edad que no tengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria ni ninguno de equivalente, ni ningún título académico de nivel superior al de graduado en educación secundaria, que están cumpliendo una condena de privación de libertad y que estén interesadas en lograr las competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, como también, a favorecer su inserción profesional y a adquirir las competencias básicas necesarias para facilitar su continuidad en la educación postobligatòria.

Como máximo, tienen que tener 24 años al inicio del curso escolar en que
empiecen el programa, o bien los tienen que cumplir dentro del año natural de inicio del programa.

Requisitos:

Los solicitantes de la subvención que se convoca no tienen que estar
sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios, que se establecen en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones que figuran en
el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, los compromisos del artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 140
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento