Ayudas económicas al desarrollo de proyectos del sector audiovisual.

Código de ayuda:

S47637/21

Norma:

Orden de 27 de mayo de 2016. Resolución de 13 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales. A tal efecto se entiende por desarrollo de proyecto el conjunto de actuaciones y operaciones de preparación y diseño de una producción audiovisual que son necesarias con carácter previo al rodaje o producción.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total destinada al efecto ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

La cantidad que se destine a cada proyecto en función de la puntuación otorgada se condicionará a los siguientes límites:

a) La ayuda no podrá superar el 50% del total del coste total del desarrollo del proyecto ni excederá del 20% del presupuesto total de producción. A tal efecto se tomará como referencia el desglose de gastos de la memoria que se presente junto con la solicitud.

b) En caso de presentar varias solicitudes, ya sea individualmente o bien en colaboración, la ayuda para una misma solicitud ya sea persona física, empresa, grupo empresarial o empresas vinculadas, no podrá superar el 20% del total de la dotación presupuestaria de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil, entendiéndose por independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia
dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de
algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos y cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos de desarrollo del guion:

Elaboración del guion, escritura y reescritura.

Asesoramiento externo del guion: contratación de un consultor/a de guion, argumentista, dialoguista y otro tipo de asesoría que tenga como base el texto del guion.

Traducción del guion y otros materiales propios del desarrollo.

Gastos de la adquisición de los derechos a partir de la cual se desarrolla la obra audiovisual (guion, novela, etc.) y derechos de adaptación.

La remuneración de la persona que ejerza la producción ejecutiva hasta el límite del 7% del coste total del desarrollo.

Gastos de definición de proyecto y búsqueda de financiación y coproducción.

Gastos de elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación.

Gastos del equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: director o directora de producción, productor/a ejecutivo, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador/a, documentalista y asesores/as o jefes/as de desarrollo.

Gastos de investigación y búsqueda de localizaciones.

Gastos de asesoría jurídica y fiscal para el desarrollo del proyecto.

Gastos de asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual.

Gastos de viajes y asistencia a ferias, y mercados/foros de coproducción o preventas: Acreditación, traslados, estancia, manutención.

Gastos de elaboración de un plan de marketing y de distribución que contribuya a definir el producto a comercializar, a identificar el público objetivo y a establecer una estrategia de distribución en el mercado nacional e internacional.

Gastos de diseño y realización de material promocional del proyecto:

Memoria de presentación del proyecto.

Gastos de elaboración del dossier de ventas.

Material audiovisual: teaser, tráilers, programa piloto.

Story board.

Diseño y elaboración de material promocional impreso.

Diseño y elaboración de página web del proyecto.

Serán computados como coste los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a las beneficiarias hasta un límite del 8% del coste total del desarrollo.


Requisitos:

Tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.

Estar de alta, en el momento de la publicación de la presente convocatoria, en el epígrafe del IAE 961. 1 con al menos doce meses de antigüedad, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatos anteriores a la solicitud de la subvención.

Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el procedimiento de convocatoria.

Cumplir con el resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Podrán además concurrir a esta convocatoria los productores y productoras independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto. A tal efecto, y sin perjuicio de poder formalizarla relación a través de la figura jurídica que consideren oportuna, habrá de acreditarse la colaboración a través de documento privado en el que quede constancia de:

a) El porcentaje de participación de cada una de las partes en el codesarrollo del proyecto.

b) La persona, física o jurídica, que actuará como representante legal del resto a efectos de su relación con en el ICA en el procedimiento subvencional.

Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 40 por ciento de la producción audiovisual resultante.

En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales…etc.)

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/09/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 216
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/09/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 216
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento