Ayudas económicas a víctimas de violencia de género previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

Código de ayuda:

S32964/06

Norma:

Orden SAN/23/2006, de 6 de septiembre. REAL DECRETO 1452/2005, de 2 de diciembre. LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de concesión de las ayudas económicas establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y reguladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud en el registro de la Dirección General de Servicios Sociales.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica se acreditarán mediante la orden de protección a favor de la víctima.

Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

Requisitos:

a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Cántabro de Empleo.

c) Encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Ley Orgánica Descargar Documento
Boletín: 17/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Real Decreto Descargar Documento
Boletín: 11/09/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 175
Documento: Regulación del procedimiento de concesión de ayudas Descargar Documento