Ayudas económicas a través del «Bono Concilia» dirigido a las familias de Castilla y León para conciliar la vida personal, familiar y laboral en el cuidado de menores entre 0 y 3 años.

Código de ayuda:

S37846/21

Norma:

ORDEN FAM/882/2021, de 12 de julio. Resolución de 21 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de septiembre 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 750

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, del Bono Concilia dirigido a las familias en las que ambos progenitores trabajen y tengan menores entre 0 y 3 años que no tienen todavía edad para cursar el segundo ciclo de educación infantil para contribuir, durante el curso escolar 2020/2021, a
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe del Bono Concilia será de 750 € por menor.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias del Bono Concilia las familias en las que ambos progenitores, personas tutoras o acogedoras o el único responsable familiar, en el caso de las familias monoparentales, que tengan a su cargo a menores entre cero y tres años nacidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, y cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.

b) Tener a su cargo a menores entre cero y tres años nacidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

c) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad durante el curso escolar 2020/2021 y, por tanto, necesitan conciliar. No tendrá cabida, a los efectos de esta convocatoria, ninguno de los supuestos que se incluyen en la situación de asimilación al alta.

d) Que la suma del nivel anual de rentas de ambos progenitores, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el periodo impositivo del año 2020 no supere los cincuenta mil euros (50.000 €). Dicho nivel de rentas vendrá determinado por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria. El límite de renta se reducirá hasta los 25.000 € en el caso de que se acredite la condición de monoparentalidad.

e) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 139
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 26/07/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 143
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 143
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