Ayudas economicas a personas fisicas sujetos pasivos del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de transmision de la vivienda habitual en los supuestos de compraventa con condonacion total o parcial de la deuda hipotecaria para el periodo impositivo de 2013.

Código de ayuda:

S33737/13

Norma:

Rubí, 7 d’agost de 2013. Rubí, 25 de juliol de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas de la cuota del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se devenguen y se tramiten durante el ejercicio 2013, está dirigida a paliar los efectos negativos que, debido a la crisis económica, se producen como consecuencia de las transmisiones de la vivienda habitual efectuadas por necesidad extrema y en que el medio de pago del precio tiene finalidad resolutoria hacia la carga hipotecaria sin asunción ni subrogación en la misma y, sin la entrega del importe.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Rubí (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas reguladas en las presentes bases será como máximo del 95% del importe principal, sin incluir los recargos, intereses y costas, de la cuota resultante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que reúnan las condiciones establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las transmisiones de la vivienda habitual en el supuesto de compraventa con condonación total o
parcial de la deuda hipotecaria.

Requisitos:

A) Estar empadronado en el municipio de Rubí con una antigüedad mínima de dos (2) años de residencia en el municipio en la fecha de aprobación de estas bases.

B) Ser sujeto pasivo del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual situada en el municipio de Rubí, en el supuesto de compraventa con condonación total o parcial de la deuda hipotecaria.

Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes.

La vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento pueden considerarse conjuntamente como vivienda habitual. la transmisión debe referirse a todos los elementos que integran la vivienda habitual.

C) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

D) Estar al corriente, tanto el peticionario como las personas que según el padrón de habitantes convivan con él, de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

E) El conjunto de ingresos del solicitante y de los que, según el padrón municipal de habitantes, convivan con él, deberán ser iguales o inferiores al siguiente baremo:

E.1) Solicitante sol:

Igual al Salario Mínimo Interprofesional vigente para 2013 éste es de 645,30 EUR / mes o 9.034,20 EUR en cómputo anual.

E.2) Por cada persona de más que conviva con el solicitante añadirá un 45%.

F) No puede constar como contribuyente, ni el solicitante ni las personas que convivan con él, por otro inmueble, situado en este u otro municipio.

G) Cuando el inmueble señalado en el apartado b) esté integrado en un edificio destinado a viviendas de carácter plurifamiliar, aquél deberá tener la consideración de entidad independiente a efectos catastrales.

H) No encontrarse incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas previstas en la normativa vigente.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2013
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 03/09/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6452
Documento: Anuncio. Descargar Documento