Ayudas economicas a personas con escasa capacidad economica que esten gravadas por el impuesto sobre bienes inmuebles.- Convocatorias 2013 y 2014.

Código de ayuda:

S22900/13

Norma:

Torrelles de Llobregat, 27 de maig de 2013.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de julio hasta el 8 de noviembre, en cada uno de los ejercicios 2013 y 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El otorgamiento de ayudas económicas a personas con escasa capacidad económica, residentes en el municipio de Ulldecona que estén grabadas o bien vengan obligadas al pago por repercusión legal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de Torrelles de Llobregat.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento De Torrelles De Llobregat (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas reguladas en las presentes bases no podrá rebasar el 50% de la cuota íntegra o líquida, según el caso, anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana por el que se solicita la ayuda., con un límite de 250,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El pago por repercusión legal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de Torrelles de Llobregat.

Requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de Torrelles de Llobregat, con una antigüedad mínima de dos años de residencia en el municipio.

b) Constar como contribuyente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Torrelles de Llobregat, el año en el que se solicite la ayuda, para la vivienda que constituya su residencia habitual que deberá coincidir con la del padrón de habitantes.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torrelles de Llobregat.

d) El conjunto de ingresos de la persona solicitante y de las que, según el padrón municipal de habitantes, convivan con ella, deberán ser iguales o inferiores al siguiente baremo:

d.1) Solicitante sol:

Igual al Salario Mínimo Interprofesional vigente para el año en curso. Para el año 2013 es de 645'30 € o € 9.034,2 en cómputo anual.

d.2) Por cada persona de más que conviva con el / la solicitante se añadirá un 25%.

e) La persona solicitante y las que convivan con ella no pueden constar como contribuyentes por ningún otro inmueble, en este u otro municipio, excepto por una plaza de aparcamiento y / o trastero en este municipio.

f) Cuando el inmueble señalado en el apartado B) esté integrado en un edificio destinado a viviendas de carácter plurifamiliar, aquel deberá tener la consideración de entidad independiente a efectos catastrales.

g) No hallarse incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario / a de subvenciones públicas previstas en la normativa vigente.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6401
Documento: Bases y Convocatoria 2013 y 2014. Descargar Documento