Ayudas económicas a personas con escasa capacidad económica que estén gravadas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de Cornellà de Llobregat.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S06973/12

Norma:

Cornellà de Llobregat, 3 de febrer de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El otorgamiento de ayudas económicas a personas con escasa capacidad económica que estén gravadas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de Cornellà de Llobregat.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas reguladas en las presentes bases no podrá superar el 50% de la cuota líquida, anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana por el que se solicita la ayuda.

El porcentaje que se conceda, se establecerá en función de la dotación presupuestaria existente en el momento del otorgamiento, y será el mismo para todos los beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en la base segunda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de Cornellà de Llobregat.

Requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de Cornellà de Llobregat.

b) Constar como contribuyente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Cornellà de Llobregat, en el año en el que se solicite la ayuda, por la vivienda que constituya su residencia habitual que deberá coincidir con la del padrón de habitantes.

c) En el momento de la solicitud o de la concesión, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento salvo, en su caso, las referidas al citado Impuesto por el ejercicio anterior.

d) El conjunto de ingresos del solicitante y de los que, según el padrón municipal de habitantes, convivan con él, deberán ser iguales o inferiores al baremo siguiente:

d.1.) Solicitante sol: Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente para 2012: este es de 532,51 euros / mes, al que se sumará un 18%, que hace un total de 628,36 euros / mes o 8.797,04 euros en cómputo anual.

d.2.) Por una persona más, que conviva con el solicitante se añadirá un 35% y el 20% por cada persona más de dos que conviva hasta un máximo del 135%.

e) No puede constar como contribuyente, ni el solicitante ni las personas que convivan con él, por ningún otro inmueble, en este u otro municipio, excepto por una plaza de aparcamiento de concesión administrativa en esta ciudad, salvo lo señalado en el apartado b), a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

f) La base liquidable del inmueble señalado en el apartado b) Además, en su caso, el de la plaza de aparcamiento indicado en el apartado anterior, no podrá ser superior a 700 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cómputo mensual vigente establecido en el apartado d.1).

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6080
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento