Ayudas económicas a personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes, en el marco del Real decreto 673/2022, de 1 de agosto.

Código de ayuda:

S15982/23

Norma:

ORDEN 2/2023, de 13 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2023 a las 15 hs.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas económicas a personas
beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que reúnan los requisitos señalados en el artículo 3.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en esta orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por su reglamento de desarrollo, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el resto de normativa vigente que resulte aplicable.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de beneficiaria, más 100 euros al mes por persona menor de edad a cargo de la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real decreto
1325/2003, de 24 de octubre, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382
del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

b) Que consten como empadronadas en algún municipio del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real decreto 220/2022, de 29
de marzo. Se entenderá que se cumple este requisito cuando la persona disponga de unos ingresos y rentas mensuales que no superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

A este efecto, son computables los bienes patrimoniales propios, los ingresos provenientes del trabajo y cualquier tipo de ayuda social de la persona solicitante generados u obtenidos durante el año de la convocatoria.

d) Que, en el momento de presentar la solicitud, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9554
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento